Las inquietudes, tanto jurídicas como sociológicas, y porque no, incluso filosóficas, tienen cabida en este blog que pretende preguntarse por los aspectos más radicalmente vitales de la cotidianeidad contemporánea y de su impregnación en el acontecer individual.
miércoles, 15 de julio de 2015
Ha pasado más de un siglo para que se publicara una nueva ley que regule la jurisdicción voluntaria en el Derecho español. Entrará en vigor el próximo jueves día 23 de julio. Su importancia a mi modo de ver es mucho mayor de lo que en un principio pueda parecer o se pueda apreciar a priori según la significación mediática, pero determinará una serie de cambio que con el tiempo podemos ver que se tornarán en esenciales en nuestro ordenamiento jurídico. Al tiempo
viernes, 19 de septiembre de 2014
NUEVO CURSO JUDICIAL
Como la temporada de fútbol el año en términos de trabajo comienza en Septiembre, no en Enero. Es cuando nos planteamos hacer las cosas quizás mejor, o cambiar ciertos hábitos a la hora de realizar nuestro trabajo. El descanso estival nos ha ayudado a recomponernos justo cuando llegamos faltos de fuerzas a las últimas vistas y conciliaciones.
Todo comienza casi de nuevo, y esperamos con impaciencia las notificaciones que se quedaron en el limbo de agosto, notificaciones de mandamientos de pago en el mejor de los casos, u otras no tan agradables pero que acogemos con un semblante más enérgico.
En cualquier caso es normal que cierta tristeza aparezca por el cambio de tiempo, temperatura y luz solar.
¿Pero qué ocurre cuando vuelves de vacaciones y lo primero que un trabajador se encuentra es una carta de despido?
Ocurre en muchos casos. Todas las expectativas, previsiones para el último tramo del año se esfuman. Una nueva preocupación entra en escena. Como una ruptura de amor inesperada que desdibuja nuestro horizonte más próximo de futuro.
Es importante estar atentos, mostrar nuestro perfil más exigente y conseguir resarcir al máximo los derechos de estos trabajadores, sin disculpas. Como el despido en España es libre es necesario conseguir la máxima indemnización posible, el futuro de una familia puede depender de eso. ya sé que es posible que también el futuro de una empresa puede depender de eso, y por ende de las familias que integran la empresa en sus distintos roles. Pero es nuestra obligación hacer el máximo esfuerzo intelectual para que nuestro cliente, sea quien sea, salgo lo mejor parado posible.
domingo, 4 de mayo de 2014
LA PROFESIÓN DE ABOGADO
En la entrada de hoy quisiera
hacer una reflexión sobre los aspectos más íntimos de la profesión de abogado,
de la lucha contra clichés falsos y absurdos, y contra prejuicios que calumnian
y desesperan.
¿Qué quiere nuestro cliente
cuando viene al despacho? No es extraño oír en algún despacho decir a un
cliente a su abogado, “es que no me has solucionado el problema que tenía
completamente”, pero es que amigo, hemos ganado el juicio, se ha hecho todo lo
posible para cobrar lo estipulado en la sentencia, pero si la empresa entra en
concurso, ¿qué culpa tengo yo? Pues nada, para el cliente el abogado no ha
cumplido sus expectativas. No ha hecho su trabajo.
O cuando el cliente ha hecho de
las suyas, esas cosas de poner a nombre de otro la empresa y nombrarlo Administrador
(a pesar de que el abogado le aconsejó que no lo hiciera), y luego sentirse traicionado, y luego querer sacarlo
de ahí a patadas en dos días, “pero es que no me has solucionado el problema
como yo quería…” , pero es que amigo, las soluciones son las que son, no las
que uno quiere que sean, que para eso están las leyes, y además, lo “jodido” en
años de mala praxis empresarial de un cliente no se soluciona en dos días.
Pero es que hay más, mucho más.
Las impertinencias que tiene que aguantar un abogado solo los compañeros de
profesión las conocen, y no todos, porque como ocurre en todas las cosas de la
vida hay clases y clases. Porque compañeros, lo que se dice compañeros en la
profesión cada vez hay menos. Supongo que tendrá que ver con la crisis, y que
cada vez es más importante contentar al cliente a toda costa, sea como sea,
aunque sea atropellando, insultando, utilizando malas artes,…pero al final el
tiempo pone a cada uno en su sitio. El abogado no tiene obligación de obedecer
como esclavo al cliente como si fuera un sicario jurídico. El abogado es un
técnico en derecho con una dignidad y al cliente hay que también saber ponerlo
en su sitio, y cuando se equivoca decírselo, y aconsejarle en este sentido, y
si no actúa según nuestro consejo no es nuestro cliente, o no lo será, y
saldrá, pase lo que pase, hablando mal del despacho, y muy probablemente con
impagos, obligando al abogado a poner un monitorio o a jurar la cuenta.
Son cosas de esta profesión, una
profesión que te obliga a lidiar día a día con una montaña rusa de emociones,
con preocupaciones que ocupan un espacio esencial en la cabeza y que no dejan
descansar nunca. Y digo bien, nunca. Preocupaciones que en ocasiones crean una
ansiedad que paraliza, ataques de pánico ante lo abrumador de folios por leer y
analizar, pero que hay que sobrellevar y vencer, porque para cada cliente su
asunto es “el asunto”. Los abogados vivimos gracias y para ellos (según las
visión del cliente), y da igual todas las cosas que tengas que hacer, lo
necesitan ya, y es ya.
El horario de apertura de los
despachos es amplísimo, desde por la mañana hasta altas horas de la tarde, ¿por
qué se empeñan los clientes en llamar fuera de estas horas al móvil para
urgencias del despacho? Las urgencias son urgencias vistas de una forma objetiva,
no cuando al cliente le entre el nervio. Los viernes por la tarde no hay que
llamar al abogado para nada en absoluto, ni tampoco para llorarle, no es un
psicólogo, se ocupa de los asuntos legales y que en la mayoría de los casos no
se resuelven el viernes por la tarde, el sábado o incluso el domingo.
Pues bien, estas son solo algunas
cosas que hacen insufrible esta profesión, pero también que hacen que sea única
y que al mismo tiempo se ame. Porque el abogado en la gran mayoría de los casos
es el último resquicio, la última oportunidad, la única esperanza de un cliente
que necesita ayuda, y el abogado, a pesar de todas las dificultades la presta,
a veces sin estar seguro de poder cobrar por su trabajo, a veces a riesgo de
enfrentamientos que cercenan su vida privada, pero es que en muchos casos es la
última esperanza, y por eso, a pesar de todo, también el abogado ama su profesión.
viernes, 21 de marzo de 2014
INVITACIÓN. JORNADA Gratuita 26/03: Instrumentos de apoyo financiero a las empresas y emprendores en Elche. Salón de Actos Fundación Quorum (UMH)
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martes, 8 de octubre de 2013
CURSOS DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL
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domingo, 15 de septiembre de 2013
LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA
En la entrada de hoy vamos a tratar un tema del que se habla
muy a menudo y al que se hace referencia con asiduidad entre trabajadores y
empresas pero en la mayoría de las ocasiones sin conocer su régimen jurídico y
sus consecuencias.
En muchas ocasiones existe cierta confusión, y en muchos
casos, sin darnos cuenta, creamos un problema que en la mayoría de los casos se
va a manifestar en el futuro por dar por hecho ciertos aspectos importantes del
mismo, pero cuando llega ese problema las soluciones son limitadas.
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las
excedencias. Dentro de estas las hay voluntarias o forzosas. Aunque ambas se
regulan en el mismo artículo son dos figuras diferentes y con distinta causa, y
por tanto su régimen jurídico es distinto en aspectos esenciales.
La excedencia forzosa tiene una característica fundamental
que la diferencia sobremanera con la voluntaria, y es la de que esta, la
forzosa, da derecho a la conservación del puesto de trabajo y a que ese tiempo
en el que se está en excedencia compute a efectos de antigüedad. Eso no ocurre
con las voluntarias.
La excedencia forzosa sui generis es la que se tiene por ser
elegido para un cargo público, y este cargo no permita la asistencia al trabajo.
Luego existen ciertas excedencias especiales como la de cuidado por hijos o
familiares. Pero el objeto de esta entrada es en particular el de las
excedencias voluntarias. Es decir, las que voluntariamente se coge el
trabajador si tiene los requisitos para solicitarla. Y no requiere motivación
ni causa especial. Su requisito es que el trabajador haya estado en la empresa
un mínimo de un año, es decir, un mínimo
de un año de antigüedad en la empresa, y que se solicite por un periodo no
menor a cuatro meses y no mayor al de cinco años.
En muchos casos esa excedencia se solicita para trabajar en
otra empresa en un periodo determinado de tiempo y probar si el cambio
profesional es a mejor, dejando de esta manera la puerta abierta del primer
trabajo en caso de que el contrato con la segunda empresa sea temporal, o se
pierda el nuevo trabajo por cualquier circunstancia, y poder volver a la
antigua empresa. Para ello hay que tener ciertas cosas en cuenta.
La primera de estas cosas es que la excedencia voluntaria no
da derecho a la conservación del puesto de trabajo o reserva del mismo, sino
solo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la empresa. Y eso si las hay. Vacantes me refiero. Ahí tenemos el
primer problema con el que se puede encontrar un trabajador en excedencia
voluntaria que la solicita para trabajar durante un periodo de tiempo en otra
empresa. Eso quiere decir que nuestras expectativas de recuperar el antiguo
puesto de trabajo son limitadas, y eso debe ser tenido en cuenta cuando tomamos
una decisión de esta importancia.
Otra cuestión que no debemos olvidar es la de que lo que nos
encontramos en los casos de excedencia es una suspensión del contrato de
trabajo. Es decir, el contrato de trabajo está en vigor, no se ha rescindido. Y
tampoco debemos olvidar que solo se tiene un derecho preferente ante vacantes
en la empresa. Pues bien, es costumbre en muchos casos de este tipo solicitar
la excedencia y concederse por la empresa por el tiempo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores, es decir, que el trabajador X va a tener
excedencia voluntaria durante un periodo de tiempo de entre cuatro meses a
cinco años. Y lo dejamos así, sin especificar cuándo acabará la excedencia.
¿Por qué lo hacemos así cuando se solicita? , pues porque uno piensa, “voy a
dejarlo abierto, así podré pedir cuando me dé la gana la reincorporación”. Pero
no caemos en ciertos aspectos que deberíamos haber tenido en cuenta, y en
especial en tiempos de crisis y de altas cifras de paro como en el que estamos.
Como hemos dicho, solo tenemos derecho preferente en caso de
vacante, ¿y cuando acabe en el otro trabajo y quiera incorporarme en el antiguo
habrá vacante? Pues probablemente no. ¿Y entonces? ¿Podré cobrar el paro? ¿qué
me piden para poder solicitar el paro? , ¿tengo derecho a demandar a la empresa
para que me dé trabajo? ¿o qué puedo hacer? ¿qué acción debo utilizar?
Son muchas cuestiones que aparecen y que en un momento, en
muchos casos, uno ni se ha planteado. Lo primero es saber si uno va a poder
cobrar la prestación de desempleo una vez que se acaba de trabajar para una
empresa y aún no se ha podido incorporar a la antigua en caso de excedencia
voluntaria. Y la respuesta es “Pues depende”, y también los requisitos son
distintos. Hay que tener en cuenta que no se está en situación de desempleo ya
que el contrato primero de trabajo no está extinguido sino suspendido a causa
de la excedencia, y por tanto, aunque se extinga el segundo tenemos un contrato
de trabajo en vigor, lo que quiere decir que en puridad no estamos en
situación de desempleo, lo que da
problemas para poder solicitar una prestación. En tal caso la casuística es muy
variada. Vamos a poner ejemplos. Pongamos el caso de que un trabajador solicita
la excedencia voluntaria estableciendo como periodo de finalización de la excedencia
una fecha cierta y concreta, y se le rescinde el segundo trabajo un año antes
de esa fecha en la que se fijo el final de la excedencia. Pues bien, en ese
caso, y teniendo en cuenta de que ese trabajador no puede solicitar la
reincorporación en la empresa, ya que no ha llegado la fecha, puede solicitar
el desempleo y conseguirlo si tiene suficiente cotizado para tener ese derecho
y por el tiempo de esa cotización hasta el día establecido como fecha para
poder solicitar la reincorporación en la empresa. Al llegar esa fecha el
contrato de trabajo se reactiva y se suspende la prestación, teniendo el
trabajador que solicitar la reincorporación en la empresa. Dependiendo de la
contestación de la empresa el trabajador podrá hacer una cosa u otra.
En el caso de que se hubiese solicitado sin fecha cierta,
solo poniendo el margen del ET, el trabajador no podrá pedir la prestación de
desempleo si no tiene una contestación negativa de la empresa, ya que el
contrato de trabajo estaría activo en todo momento, por el hecho de que en
cualquier fecha el trabajador puede pedir la reincorporación. Eso es un
elemento esencial a tener en cuenta en los casos en los que pensemos que nos
interesa dejar la fecha abierta.
La empresa puede contestar diciendo que tienen una vacante y
que por tanto puede incorporarse en la empresa. Esa opción hoy en día es la más
rara de ver por las circunstancias económicas que todos sabemos.
Otra opción es que la empresa de una negativa rotunda a la
solicitud del trabajador de reincorporarse, de forma irrevocable suponiendo una
voluntad de ruptura del vínculo jurídico-laboral. En tal caso el trabajador
debe impugnar por medio de la acción del despido. Pero ojo, esto solo se da en
estos casos, debe haber una contestación de la empresa y en este sentido, un
sentido claro de voluntad de ruptura de la relación laboral, ya que si la
contestación de la empresa es el aplazamiento de la de la reincorporación al
momento en que haya vacante la única acción que tendría el trabajador es la de
reingreso, por medio del juicio ordinario, y esto en el caso de que el trabajador
entendiese que existe esa vacante. Lo mismo ocurriría en caso de que la empresa
no contestara, no habría posibilidad de usar la acción de despido, sino la de
reingreso.
Pero volvamos al caso anterior en el que el trabajador
estaba cobrando la prestación y ha llegado el día para solicitar la
reincorporación y lo hace. Y la empresa le contesta diciendo que en ese momento
no hay vacantes. Pues bien, con esa carta o escrito el trabajador podrá seguir
cobrando la prestación si aún le queda prestación por cobrar. En el caso de que
la empresa no conteste, pues ya es un problema más grave, porque en tal caso
necesita la negativa de la empresa a la reincorporación para poder solicitar el
paro, y por tanto tendrá que forzar a la empresa a esa contestación ejercitando
la acción de reingreso, con la pérdida de todo el tiempo que tarda a
sustanciarse el procedimiento, y eso puede ser fatal.
Por ello, hay muchos aspectos a tener en cuenta y que pensar
antes de solicitar una excedencia voluntaria, y de cómo hacerlo, ya que puede
traernos problemas que en un primer momento ni siquiera habríamos podido
imaginar.
miércoles, 14 de agosto de 2013
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