En una entrada anterior hablábamos
de las obligaciones del administrador entendidas como la proyección de los deberes
fiduciarios que tiene ante la sociedad y que le obligaban a actuar de una
manera diligente y fiel. Apuntábamos entones que también existían algunas
obligaciones puramente de carácter societario que si no realizaba en determinadas
circunstancias podían acarrear responsabilidades importantes para él y su
patrimonio.
Una de las obligaciones más
significativas se circunscribe a la obligación de instar la disolución de la
sociedad en determinadas circunstancias. Básicamente la obligación del
administrador es convocar la Junta General para que esta apruebe la disolución
de la misma cuando exista un motivo legal o estatutario que determine su
disolución. No es un secreto que el motivo más habitual para instar la
disolución de la sociedad es el que se den en la sociedad pérdidas que dejen el
patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital social de la
misma. Pues bien, en este caso, muy frecuente en estos días, el administrador o
administradores deben convocar la Junta General de la sociedad, y tienen un
plazo de dos meses para ello. Y si no lo hacen responderán solidariamente de
las deudas que la sociedad contraiga desde el momento en que exista el motivo
de disolución. Y no solo eso, si la Junta General finalmente no se reúne o no
aprueba medidas para que cese el motivo de disolución o la disolución misma el
administrador o administradores estarán obligados a instar la disolución
judicial, con la responsabilidad que su no realización le acarrea.
Lo expuesto hasta ahora es
evidente y viene claramente establecido en la Ley de Sociedades de Capital,
pero la duda que he visto que surge en algunos casos en empresarios y asesores
es a la hora de determinar concretamente cuando existe esta obligación de
disolución por pérdidas. He oído en ocasiones decir que cuando una sociedad es
insolvente hay que instar la disolución. Tengo que decir, y esta es la
aclaración, que esto es falso. La disolución de la sociedad por pérdidas solo
entra en juego cuando la sociedad es solvente, no cuando es insolvente. Cuando
la sociedad es insolvente la obligación que surge para los administradores es
la de instar el concurso de acreedores. No la disolución de la sociedad. La
disolución pretende y tiene el objeto de evitar la insolvencia, y si la insolvencia
se produce deja de tener sentido la disolución de la misma. Es claro sin
embargo que en ocasiones es difícil para los administradores distinguir entre
los dos estadios en los que se puede encontrar la sociedad y elegir la opción
legalmente correcta.
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