jueves, 10 de mayo de 2012

QUE HACER CON MI EMPRESA (VI)


En una entrada anterior hablábamos de las obligaciones del administrador entendidas como la proyección de los deberes fiduciarios que tiene ante la sociedad y que le obligaban a actuar de una manera diligente y fiel. Apuntábamos entones que también existían algunas obligaciones puramente de carácter societario que si no realizaba en determinadas circunstancias podían acarrear responsabilidades importantes para él y su patrimonio.
Una de las obligaciones más significativas se circunscribe a la obligación de instar la disolución de la sociedad en determinadas circunstancias. Básicamente la obligación del administrador es convocar la Junta General para que esta apruebe la disolución de la misma cuando exista un motivo legal o estatutario que determine su disolución. No es un secreto que el motivo más habitual para instar la disolución de la sociedad es el que se den en la sociedad pérdidas que dejen el patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital social de la misma. Pues bien, en este caso, muy frecuente en estos días, el administrador o administradores deben convocar la Junta General de la sociedad, y tienen un plazo de dos meses para ello. Y si no lo hacen responderán solidariamente de las deudas que la sociedad contraiga desde el momento en que exista el motivo de disolución. Y no solo eso, si la Junta General finalmente no se reúne o no aprueba medidas para que cese el motivo de disolución o la disolución misma el administrador o administradores estarán obligados a instar la disolución judicial, con la responsabilidad que su no realización le acarrea.
Lo expuesto hasta ahora es evidente y viene claramente establecido en la Ley de Sociedades de Capital, pero la duda que he visto que surge en algunos casos en empresarios y asesores es a la hora de determinar concretamente cuando existe esta obligación de disolución por pérdidas. He oído en ocasiones decir que cuando una sociedad es insolvente hay que instar la disolución. Tengo que decir, y esta es la aclaración, que esto es falso. La disolución de la sociedad por pérdidas solo entra en juego cuando la sociedad es solvente, no cuando es insolvente. Cuando la sociedad es insolvente la obligación que surge para los administradores es la de instar el concurso de acreedores. No la disolución de la sociedad. La disolución pretende y tiene el objeto de evitar la insolvencia, y si la insolvencia se produce deja de tener sentido la disolución de la misma. Es claro sin embargo que en ocasiones es difícil para los administradores distinguir entre los dos estadios en los que se puede encontrar la sociedad y elegir la opción legalmente correcta.

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