Las inquietudes, tanto jurídicas como sociológicas, y porque no, incluso filosóficas, tienen cabida en este blog que pretende preguntarse por los aspectos más radicalmente vitales de la cotidianeidad contemporánea y de su impregnación en el acontecer individual.
miércoles, 11 de julio de 2012
miércoles, 4 de julio de 2012
viernes, 29 de junio de 2012
TALLER CREACIÓN EMPRESAS
Taller de Motivación al Emprendedor:Los primeros pasos para crear tu propia empresa realizado en Monóvar. ¡Todo un éxito!
Víctor impartiendo el taller.
jueves, 31 de mayo de 2012
VOLUNTAD
Tras muchos días de noticias
convulsas y en muchos casos esperadas desde hace tiempo el cuerpo se queda como
mustio, sin fuerzas, sin palabras. No es que nos quedemos sin ánimo y voluntad
sino que se nos presenta como que nunca ese ánimo y voluntad serán suficientes
ante una batería de ataques a nuestra manera de entender la vida y que de
alguna manera modifican la concepción del mundo. Las cosas se nos acercan,
cosas que antes estaban lejanas, se humanizan las conductas de los seres
humanos, se les ve fallones y erráticos, cuando antes los veíamos jugadores de
las grandes ligas. Alguien me dijo hace poco, un gran especialista en derecho,
que no existen los especialistas en derecho, no los hay. Igual ocurre en la
economía, parece ser. Al final se trata de argumentaciones atendiendo a
intereses y de que nuestra postura se imponga sobre las demás. Y luchamos y luchamos
con la esperanza de que nunca pasa nada, pero siempre pasan cosas. Los axiomas
que pensábamos que por ser axiomas eran irreductibles se doblan ante la
realidad como mantequilla, pero es que tenemos una memoria tan frágil, que es la
que sostiene esa realidad…
¿Cuántas veces habré oído a lo
largo de los años que los estados y la administración pública no puede quebrar?
En realidad toda la vida ha estado quebrando, en muchas ocasiones ha habido un
romper y cuenta nueva, muchas, pero eso queda tan guardado en el subconsciente…
Cuando la administración es la
que no puede hacer frente a las deudas es cuando el sistema político de verdad
empieza a desquebrajarse, y las democracias fuertes ya no lo son tanto y otros
miedos se ciernen sobre nuestras cabezas.
Por favor, tengamos un poquito de
sentido común.
jueves, 10 de mayo de 2012
QUE HACER CON MI EMPRESA (VI)
En una entrada anterior hablábamos
de las obligaciones del administrador entendidas como la proyección de los deberes
fiduciarios que tiene ante la sociedad y que le obligaban a actuar de una
manera diligente y fiel. Apuntábamos entones que también existían algunas
obligaciones puramente de carácter societario que si no realizaba en determinadas
circunstancias podían acarrear responsabilidades importantes para él y su
patrimonio.
Una de las obligaciones más
significativas se circunscribe a la obligación de instar la disolución de la
sociedad en determinadas circunstancias. Básicamente la obligación del
administrador es convocar la Junta General para que esta apruebe la disolución
de la misma cuando exista un motivo legal o estatutario que determine su
disolución. No es un secreto que el motivo más habitual para instar la
disolución de la sociedad es el que se den en la sociedad pérdidas que dejen el
patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital social de la
misma. Pues bien, en este caso, muy frecuente en estos días, el administrador o
administradores deben convocar la Junta General de la sociedad, y tienen un
plazo de dos meses para ello. Y si no lo hacen responderán solidariamente de
las deudas que la sociedad contraiga desde el momento en que exista el motivo
de disolución. Y no solo eso, si la Junta General finalmente no se reúne o no
aprueba medidas para que cese el motivo de disolución o la disolución misma el
administrador o administradores estarán obligados a instar la disolución
judicial, con la responsabilidad que su no realización le acarrea.
Lo expuesto hasta ahora es
evidente y viene claramente establecido en la Ley de Sociedades de Capital,
pero la duda que he visto que surge en algunos casos en empresarios y asesores
es a la hora de determinar concretamente cuando existe esta obligación de
disolución por pérdidas. He oído en ocasiones decir que cuando una sociedad es
insolvente hay que instar la disolución. Tengo que decir, y esta es la
aclaración, que esto es falso. La disolución de la sociedad por pérdidas solo
entra en juego cuando la sociedad es solvente, no cuando es insolvente. Cuando
la sociedad es insolvente la obligación que surge para los administradores es
la de instar el concurso de acreedores. No la disolución de la sociedad. La
disolución pretende y tiene el objeto de evitar la insolvencia, y si la insolvencia
se produce deja de tener sentido la disolución de la misma. Es claro sin
embargo que en ocasiones es difícil para los administradores distinguir entre
los dos estadios en los que se puede encontrar la sociedad y elegir la opción
legalmente correcta.
lunes, 30 de abril de 2012
QUE HACER CON MI EMPRESA (V)
Respecto a algunas dudas que han
surgido a clientes del despacho y que deben tenerse en cuenta.
- Si eres Administrador de una SL
y al mismo tiempo has avalado personalmente créditos de la empresa, cosa que es
bastante común, y la empresa va a entrar en concurso, cuidado con pagar
prioritariamente esos créditos que has avalado saltándote la par conditio creditorum, y así librar tu
patrimonio personal de ese aval, porque el concurso puede ser calificado de
culpable y acarrear graves responsabilidades a este administrador.
- Existe la creencia en algunas
empresas que para aprobar en Junta General las cuentas anuales tienen que estar
aprobadas las de los años anteriores. Pues no, no es necesario. Otra cosa son
los efectos que tuviese el cierre registral por la falta de depósito de las
mismas en el Registro Mercantil. Pero esta es otra cuestión.
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