Últimamente he visto la
preocupación en clientes en aspectos de contratación en sus propias empresas, y
especialmente dentro del ámbito de su familia. Es indudable que el panorama
empresarial de España está repleto de empresas familiares, y la intervención de
la familia en algunos casos, como la intervención de los socios en la actividad
de las sociedades mercantiles es un
motivo de preocupación, especialmente en el ámbito laboral.
La pregunta primera podría ser,
¿es posible la contratación laboral de los socios de una mercantil por esta?
Dejamos fuera de esta contestación a las sociedades mercantiles especiales,
como es la SOCIEDAD LABORAL o la COOPERATIVA, por ser obvia su contestación.
Primero habría que diferenciar
las funciones que este socio en concreto fuera a realizar en la sociedad
mercantil. Si el socio es o va a ser Administrador de la sociedad tenemos que
tener en cuenta que el cargo de administrador suele ser gratuito, pero en el
caso de que se establezca otra cosa en los estatutos de la sociedad estos
administradores, en la medida de que realizan trabajo directivo de la empresa
van a ser trabajadores por cuenta ajena pero cotizando como trabajadores
autónomos, es decir, por el RETA. Esto quiere decir que como trabajadores por
cuenta ajena (aunque coticen como autónomos) sus retribuciones a efectos del
IRPF deben ser consideradas como rendimientos del trabajo (aunque sean
deducibles en el Impuesto de Sociedades) y no generarán por tanto tampoco
derechos sociales de carácter laboral a no ser que vengan integrados en la
cotización como autónomo, es decir, no tendrán derecho a prestación de
desempleo.
En el caso de que el socio
realice otro tipo de funciones, es decir, distintas a las de administrador o
directivo de la empresa su régimen aplicable sería distinto. Es decir, si sus
funciones no son de dirección o gerencia y no tiene el control de la sociedad
podrá ser contratado por la mercantil en el Régimen General, es decir, como
trabajador de carácter laboral en todos los sentidos. Es importante en este
caso que no tenga el control de la sociedad para poder generar derechos
laborales a prestaciones.
Pero claro, ¿cuándo se presume
que tiene control de la sociedad? Pues cuando se participación en el capital
social sea de un tercio o más. Es decir, que sea propietario de participaciones
sociales por ese valor. Por ejemplo, en una SL cuyo capital social es de 3.000
euros, dividido en participaciones de 1 euro, si el socio posee 1000
participaciones o más ya se considera que tiene el control de la sociedad. Si
sus funciones son de dirección o gerencia sería suficiente para considerar que
tiene el control con el 25 % del capital. También en el caso de que el cónyuge
o con quien conviva tuviera al menos el 50 % del capital social. Estas son
presunciones a tener en cuenta, pero en las que cabe prueba en contrario,
aunque en ocasiones sea una prueba muy complicada.
Esto quiere decir que sí es
posible contratar a socios por las sociedades mercantiles, lo que hay que
distinguir es el régimen en el que estará encuadrado, y por tanto los derechos
que pueden generar con sus cotizaciones, como es el caso de la generación del
derecho a la prestación de desempleo. Esto vendrá especialmente enlazado con la
posibilidad de la contratación de los familiares en una empresa individual o
por una sociedad en la que se tiene el control. Pero esto será objeto de otra
entrada de este blog.
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