lunes, 22 de octubre de 2012

PILDORAS LABORALES III



Una de las medidas que se han intentado reforzar en las últimas reformas en el ámbito laboral atendiendo al contexto de crisis empresarial en el que se encuentra gran número de las empresas en la actualidad es el favorecimiento de la flexi-seguridad interna de las empresas con la intención de evitar los despidos y en especial los despidos colectivos. Es decir, intentar favorecer la flexibilidad interna para evitar usar en la medida de lo posible la flexibilidad externa.
Esto quiere decir, en la mayoría de los casos, utilizar la reducción de la jornada laboral o la suspensión de los contratos laborales como medida alternativa a los despidos colectivos, lo que solía llamarse Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Ya no tiene sentido llamarlos expedientes de regulación de empleo porque falta lo esencial para poder llamarlos así, es decir, el expediente. Con la reforma laboral de este año 2012 desaparece la necesidad de la autorización laboral para la realización de despidos colectivos en la gran mayoría de los supuestos (quedarían fuera por ejemplo los casos de fuerza mayor) y por tanto el expediente administrativo.
La utilización de estas medidas de flexibilidad interna tiene ventajas para los trabajadores y para las empresas. Cuando hablo aquí de ventajas es porque estoy dando por hecho de que la situación económica de la empresa es tal que lleva aparejada de forma necesaria una medida de intervención clara. Evidentemente no es una ventaja para el trabajador, ni mucho menos, el utilizar estas medidas de forma fraudulenta. Este aspecto lo podremos tratar en otra entrada. Para este caso voy a dar por hecho que el empresario tiene causa suficiente para tomar estas medidas.
Dentro de las ventajas para los trabajadores podemos encontrar por ejemplo la posibilidad de la reposición de la prestación por desempleo que trataremos en otro momento. Lo que me interesa resaltar en esta entrada es una medida que favorece a las empresas. Esta medida es la de la posibilidad de realizarse bonificaciones de las cuotas empresariales de la seguridad social de hasta un 50 % por las contingencias comunes. Esto puede ser un dineral y en muchos casos no se espera ni un segundo antes de realizarse las bonificaciones por parte del departamento de Recursos Humanos o por el asesor de la empresa a indicación de la dirección. Y aquí es donde debe hacerse una advertencia importante, y que en gran medida depende de la finalidad con la que se ha realizado la reducción de la jornada y las suspensiones de contratos. En muchos casos es una medida de carácter coyuntural, una huida hacia delante, un puntapié al balón que nos encontraremos en unos meses. En muchos casos por no querer negociar un despido colectivo y tener que pagar indemnizaciones precisamente por la falta de liquidez, otra veces por falta de previsión o como medida previa a esos despidos. En realidad, y a mí entender debería realizarse dentro de una planificación de los recursos humanos y como una medida temporal y coyuntural, y con el fin de que los trabajadores se reincorporen a sus puestos de trabajo en un futuro próximo. No se trata de a conciencia aplazar unos meses un despido inevitable y ya planificado. Y de ahí la advertencia que quiero hacer. Cuando una empresa realiza esas bonificaciones se obliga a mantener a los trabajadores al menos un año en el puesto de trabajo una vez finalizada la medida. Quiere esto decir que si llegado el fin de las suspensiones el empresario realiza esos despidos tendría que desembolsar ese dineral que hemos comentado correspondiente a las bonificaciones realizadas de forma incorrecta, ya que no ha cumplido ese requisito de mantenimiento del empleo. Este aspecto no se suele pensar cuando se van a realizar las bonificaciones y pueden hacer variar el rumbo de una empresa.

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