Aunque haya pasado
desapercibida la noticia del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, que amplía
el derecho de reposición de la prestación por desempleo en los casos de
suspensión del contrato de trabajo de los trabajadores afectados por un
procedimiento de suspensión colectiva, para muchos trabajadores es una gran
noticia. Su situación laboral ya en cualquier caso precaria y con un futuro
incierto tiene un alivio aunque sea en forma de la prolongación de la
prestación por desempleo, y aunque eso signifique el eventual despido
económico.
Las inquietudes, tanto jurídicas como sociológicas, y porque no, incluso filosóficas, tienen cabida en este blog que pretende preguntarse por los aspectos más radicalmente vitales de la cotidianeidad contemporánea y de su impregnación en el acontecer individual.
domingo, 27 de enero de 2013
sábado, 15 de diciembre de 2012
PILDORAS LABORALES IV
Este año hemos vivido una
verdadera revolución en materia de legislación laboral, ya bien por la
transposición de directivas europeas, ya bien por reformas laborales
justificadas por la dualidad de nuestro mercado laboral, ya por equivocaciones
a la hora de establecer qué medidas pueden favorecer a la clase que influye, en
definitiva sobre el poder político, que es el que finalmente legisla, ya bien
por la reforma que en materia procesal se ha ido dibujando en materia laboral
desde el años 2011. En definitiva ha sido un vuelco en toda la normativa
laboral que ha obligado a los que nos dedicamos en gran medida al campo
jurídico laboral a reestructurar nuestro proceder, a ponernos al día, y a los
que estaban rezagados a entrar de nuevo en el juego. Digamos que se ha
producido como con el safety car de
la fórmula uno. En cualquier caso, aunque el
safety car iguala de alguna manera la situación no olvidemos que el orden
en la parrilla sigue siendo el mismo y al final las distancias se van ampliando
de nuevo. Sólo la constancia y el estudio permiten el permanecer en la cabeza de
la carrera e insto a ello a todos los profesionales del derecho laboral, se
hará mucho más interesante nuestro trabajo y redundará en la satisfacción de
nuestros clientes, ya sean trabajadores o empresas.
En estos momentos tanto unos como otros están
viviendo momentos complicados y necesitan el mejor asesoramiento, se juegan
verdaderamente su futuro. Y en estos casos todos los detalles importan, todas
las cantidades importan, todas las condiciones importan. Esto se hace más
complicado cuando entran en juego en un porcentaje muy alto las acciones en
materia concursal, la insolvencia de la empresa, los pagos cada vez más tardíos
y disminuidos del FOGASA, en todos estos casos no es suficiente cualquier
solución, tenemos que buscar LA MEJOR solución. La economía de familias y
empresas están en juego.
Por ello, debemos tener en cuenta
que en el ámbito social tenemos la suerte de que en la instancia no se han
regulado tasas judiciales, y que en suplicación tienen un descuento importante
para el trabajador. La protección de los derechos laborales tanto del
trabajador como en su caso de la empresa se va a dar principalmente en los
tribunales, principalmente ahora que ha desaparecido la autorización
administrativa en los despidos colectivos. Este hecho debemos trasladarlo a
nuestros clientes y ser conscientes nosotros mismos que debemos luchar por el
más pequeño de los derechos y créditos para realizar bien nuestro trabajo.
viernes, 16 de noviembre de 2012
lunes, 22 de octubre de 2012
PILDORAS LABORALES III
Una de las medidas que se han
intentado reforzar en las últimas reformas en el ámbito laboral atendiendo al
contexto de crisis empresarial en el que se encuentra gran número de las
empresas en la actualidad es el favorecimiento de la flexi-seguridad interna de
las empresas con la intención de evitar los despidos y en especial los despidos
colectivos. Es decir, intentar favorecer la flexibilidad interna para evitar
usar en la medida de lo posible la flexibilidad externa.
Esto quiere decir, en la mayoría
de los casos, utilizar la reducción de la jornada laboral o la suspensión de
los contratos laborales como medida alternativa a los despidos colectivos, lo
que solía llamarse Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Ya no tiene
sentido llamarlos expedientes de regulación de empleo porque falta lo esencial
para poder llamarlos así, es decir, el expediente. Con la reforma laboral de
este año 2012 desaparece la necesidad de la autorización laboral para la
realización de despidos colectivos en la gran mayoría de los supuestos
(quedarían fuera por ejemplo los casos de fuerza mayor) y por tanto el
expediente administrativo.
La utilización de estas medidas
de flexibilidad interna tiene ventajas para los trabajadores y para las
empresas. Cuando hablo aquí de ventajas es porque estoy dando por hecho de que
la situación económica de la empresa es tal que lleva aparejada de forma
necesaria una medida de intervención clara. Evidentemente no es una ventaja para
el trabajador, ni mucho menos, el utilizar estas medidas de forma fraudulenta.
Este aspecto lo podremos tratar en otra entrada. Para este caso voy a dar por
hecho que el empresario tiene causa suficiente para tomar estas medidas.
Dentro de las ventajas para los
trabajadores podemos encontrar por ejemplo la posibilidad de la reposición de
la prestación por desempleo que trataremos en otro momento. Lo que me interesa
resaltar en esta entrada es una medida que favorece a las empresas. Esta medida
es la de la posibilidad de realizarse bonificaciones de las cuotas
empresariales de la seguridad social de hasta un 50 % por las contingencias
comunes. Esto puede ser un dineral y en muchos casos no se espera ni un segundo
antes de realizarse las bonificaciones por parte del departamento de Recursos
Humanos o por el asesor de la empresa a indicación de la dirección. Y aquí es
donde debe hacerse una advertencia importante, y que en gran medida depende de
la finalidad con la que se ha realizado la reducción de la jornada y las
suspensiones de contratos. En muchos casos es una medida de carácter
coyuntural, una huida hacia delante, un puntapié al balón que nos encontraremos
en unos meses. En muchos casos por no querer negociar un despido colectivo y
tener que pagar indemnizaciones precisamente por la falta de liquidez, otra
veces por falta de previsión o como medida previa a esos despidos. En realidad,
y a mí entender debería realizarse dentro de una planificación de los recursos
humanos y como una medida temporal y coyuntural, y con el fin de que los
trabajadores se reincorporen a sus puestos de trabajo en un futuro próximo. No
se trata de a conciencia aplazar unos meses un despido inevitable y ya
planificado. Y de ahí la advertencia que quiero hacer. Cuando una empresa
realiza esas bonificaciones se obliga a mantener a los trabajadores al menos un
año en el puesto de trabajo una vez finalizada la medida. Quiere esto decir que
si llegado el fin de las suspensiones el empresario realiza esos despidos
tendría que desembolsar ese dineral que hemos comentado correspondiente a las
bonificaciones realizadas de forma incorrecta, ya que no ha cumplido ese
requisito de mantenimiento del empleo. Este aspecto no se suele pensar cuando
se van a realizar las bonificaciones y pueden hacer variar el rumbo de una
empresa.
viernes, 5 de octubre de 2012
PILDORAS LABORALES II
Últimamente he visto la
preocupación en clientes en aspectos de contratación en sus propias empresas, y
especialmente dentro del ámbito de su familia. Es indudable que el panorama
empresarial de España está repleto de empresas familiares, y la intervención de
la familia en algunos casos, como la intervención de los socios en la actividad
de las sociedades mercantiles es un
motivo de preocupación, especialmente en el ámbito laboral.
La pregunta primera podría ser,
¿es posible la contratación laboral de los socios de una mercantil por esta?
Dejamos fuera de esta contestación a las sociedades mercantiles especiales,
como es la SOCIEDAD LABORAL o la COOPERATIVA, por ser obvia su contestación.
Primero habría que diferenciar
las funciones que este socio en concreto fuera a realizar en la sociedad
mercantil. Si el socio es o va a ser Administrador de la sociedad tenemos que
tener en cuenta que el cargo de administrador suele ser gratuito, pero en el
caso de que se establezca otra cosa en los estatutos de la sociedad estos
administradores, en la medida de que realizan trabajo directivo de la empresa
van a ser trabajadores por cuenta ajena pero cotizando como trabajadores
autónomos, es decir, por el RETA. Esto quiere decir que como trabajadores por
cuenta ajena (aunque coticen como autónomos) sus retribuciones a efectos del
IRPF deben ser consideradas como rendimientos del trabajo (aunque sean
deducibles en el Impuesto de Sociedades) y no generarán por tanto tampoco
derechos sociales de carácter laboral a no ser que vengan integrados en la
cotización como autónomo, es decir, no tendrán derecho a prestación de
desempleo.
En el caso de que el socio
realice otro tipo de funciones, es decir, distintas a las de administrador o
directivo de la empresa su régimen aplicable sería distinto. Es decir, si sus
funciones no son de dirección o gerencia y no tiene el control de la sociedad
podrá ser contratado por la mercantil en el Régimen General, es decir, como
trabajador de carácter laboral en todos los sentidos. Es importante en este
caso que no tenga el control de la sociedad para poder generar derechos
laborales a prestaciones.
Pero claro, ¿cuándo se presume
que tiene control de la sociedad? Pues cuando se participación en el capital
social sea de un tercio o más. Es decir, que sea propietario de participaciones
sociales por ese valor. Por ejemplo, en una SL cuyo capital social es de 3.000
euros, dividido en participaciones de 1 euro, si el socio posee 1000
participaciones o más ya se considera que tiene el control de la sociedad. Si
sus funciones son de dirección o gerencia sería suficiente para considerar que
tiene el control con el 25 % del capital. También en el caso de que el cónyuge
o con quien conviva tuviera al menos el 50 % del capital social. Estas son
presunciones a tener en cuenta, pero en las que cabe prueba en contrario,
aunque en ocasiones sea una prueba muy complicada.
Esto quiere decir que sí es
posible contratar a socios por las sociedades mercantiles, lo que hay que
distinguir es el régimen en el que estará encuadrado, y por tanto los derechos
que pueden generar con sus cotizaciones, como es el caso de la generación del
derecho a la prestación de desempleo. Esto vendrá especialmente enlazado con la
posibilidad de la contratación de los familiares en una empresa individual o
por una sociedad en la que se tiene el control. Pero esto será objeto de otra
entrada de este blog.
viernes, 28 de septiembre de 2012
PILDORAS LABORALES I
Con respecto a la reforma laboral
que se ha venido realizando a lo largo del año 2012, ya con Reales Decretos o
ya bien con las modificaciones introducidas en la Ley 3/2012 donde se han
introducido algunas enmiendas, uno puede estar más o menos de acuerdo, ya en su
conjunto, ya en particulares aspectos de la misma. Esto no lo vamos a debatir
aquí, ya que en esta entrada no pretendo cambiar el ideario político de nadie,
sino hacerme eco de ciertos aspectos meramente prácticos en la aplicación de la
Ley laboral en el día a día, y de cómo afecta esto a personas reales que
pierden su puesto de trabajo o su empresa y pasan a encontrarse en una
situación que quizás no se habrían imaginado algún tiempo antes.
El debate se inició por el hecho
de enfocarse desde un primer momento como medidas de Urgencia, y por tanto por
medio de Real Decreto, y ha continuado hasta hoy por la casuística que ha ido
haciendo aflorar, y que seguirá aflorando. Una cosa es hacer la reforma, y otra
bien distinta es su puesta en práctica y como van a aplicarla los agentes que
interactúan en ella, ya sean los jueces a la hora de interpretar los aspectos
que en muchas ocasiones aparecen como indeterminados, ya las empresas y los
trabajadores con el fin de conseguir acercarse lo máximo posible a sus
intereses dentro del nuevo marco en el que se establece el juego, y
evidentemente ya sea la Administración Pública en las atribuciones que ha ido
ganando o perdiendo en la resolución de aspectos del mundo laboral.
En el día de hoy, y dentro de los
aspectos más destacados de la reforma, nos vamos a referir a los salarios de
tramitación y a las indemnizaciones por los despidos. No voy a profundizar en
lo que dice la reforma al respecto, que eso ya está más que explicado en
montones de artículos y blogs, sino de ciertas situaciones que estos cambios
han producido. La primera de ellas viene determinada por la costumbre que
algunas empresas y lógicamente sus asesores laborales han cogido de utilizar en
cualquier circunstancia, sin justificación y sin propuesta alternativa o atisbo
de sinceridad del artículo 53.1 b) 2º del Estatuto de los Trabajadores.
En resumidas cuentas este artículo nos dice
que si el despido se basa en causas económicas (tendríais que ver las
justificaciones económicas de algunas cartas de despido) la empresa puede
diferir el pago de la indemnización legal cuando como consecuencia de su
situación económica no pudiera hacerlo en el momento de entregar la
comunicación escrita, es decir, en el momento de la entrega de la carta de
despido.
“Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo
52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de
tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la
indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo
constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono
cuando tenga efectividad la decisión extintiva”.
Pues bien, se supone que cuando
tenga efectividad la decisión extintiva es cuando el despido económico surte
efecto, es decir, normalmente 15 días después de haber recibido la carta de
despido, ya que la empresa debe de preavisar al trabajador con al menos 15 días
de antelación. En muchísimos casos no se hace ni una cosa ni la otra, es decir,
se despide al trabajador sin periodo de preaviso, entregando la carta de
despido en el mismo momento del despido, argumentando razones económicas y
añadiendo la previsión del artículo 53.1 b) 2º, con lo que tampoco se paga la
indemnización, que en este caso, por ser por razones económicas es de 20 días
por año trabajado.
En resumidas cuentas, se le está
despidiendo al trabajador por un motivo económico que muchas veces no está justificado
en la carta de despido, por tanto, la indemnización que se le reconoce es considerablemente
inferior a la que le correspondería en realidad, teniendo incluso en cuenta el
recorte en las indemnizaciones de la reforma de 2012. Pero además, es que no se
le paga NADA. Cero. Niente.
Y el trabajador lo único que
puede hacer es demandar a la empresa. Esto quiere decir que a lo mejor en 6 u 8
meses aproximadamente ha conseguido una sentencia que diga que el despido es
improcedente y la indemnización que le corresponde es mucho más que la que la
empresa reconocía. Pero como ya no existen los salarios de tramitación, durante
ese tiempo el trabajador ha vivido del aire y no tiene una recompensa por la espera
y la injusta decisión de la empresa. Pero aún así, entonces, el trabajador
tiene que instar la ejecución de la sentencia. Es decir, otra demanda. Otros
tantos meses. Claro, después de todo ese tiempo la empresa está
descapitalizada, cerrada, es insolvente o vete tú a saber en qué situación. Por
tanto, ale, a solicitar al FOGASA algo. También lo que abonará el FOGASA ha
sido recortado por la reforma, y mucho. Además, la espera para el cobro del
FOGASA puede ser tan larga como todo el procedimiento judicial. Y mientras
tanto el trabajador vive del aire.
Nos encontramos en una situación
en la que si se hiciesen las cosas bien, sin fraude de ley, un trabajador
podría cobrar el día de su despido, suponiendo que hubiese trabajado en una empresa
27 años, 45.000 € (que le corresponden) y la realidad le llevará a cobrar en el
mejor de los casos 18.000 € a los tres años de ser despedido.
Afortunadamente no todas las empresas son así, pero habría que buscar los mecanismos para evitar estos claros abusos de derecho y fraudes de ley.
Algo en esto no funciona como
debe.
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