Gobierno Corporativo es el conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la sociedad, y viene enfocado desde la rendición de cuentas por el consejo de administración o los administradores a los accionistas, la definición de estrategias y el control del consejo sobre el desempeño de las empresas.
De
acuerdo a la OCDE, implica un conjunto de relaciones entre la dirección de las
empresas, su consejo, sus accionistas y los terceros interesados. El Gobierno
Corporativo también provee la estructura a través de la cual los objetivos de
la sociedad son determinados, así como es monitorizado su desempeño y
cumplimiento. Es decir, estamos ante una nueva forma de denominar el derecho de
sociedades, o al menos uno de sus aspectos fundamentales.
El
Gobierno Corporativo trata de alinear, o al menos regular para la evitación de
conflictos, los intereses de los accionistas o propietarios con los de la
dirección de la empresa, en busca finalmente del interés social, pero al mismo
tiempo busca que se cumplan las expectativas de los accionistas y puedan
desarrollarse satisfactoriamente las planificaciones de desarrollo desde la dirección
de la empresa, teniendo en cuenta que en muchos casos también los directivos y
administradores tienen intereses personales, y que los intereses de todos estos
grupos no tienen porque ser siempre equivalentes. Muy al contrario, en la
mayoría de los casos son totalmente contradictorios.
Uno
de los mecanismos para la consecución de estos objetivos es la implantación de
un sistema efectivo de responsabilidad de los administradores con una adecuada
definición de los deberes fiduciarios.
Aquí,
en este punto, y de acuerdo a como se encuentra regulada la responsabilidad de
los administradores con respecto a sus deberes fiduciarios nos encontramos con
un problema que trae su causa del tratamiento unitario de la responsabilidad de
los administradores, y parece ser, que sería conveniente establecer una
diferenciación sobre los actos de gestión indebida y los actos de apropiación
indebida, es decir, el deber de cuidado y el deber de diligencia, que no pueden
ser valorados de una forma unitaria.
Este
punto viene muy relacionado con lo expuesto en el apartado anterior y de alguna
manera sirve para su desarrollo.
Entendemos,
y esta sería la propuesta, que sería
justificable un régimen más severo con las infracciones referentes al deber de
lealtad y más indulgente con las infracciones del deber de diligencia, y esto
quizás en un principio a nivel jurisprudencial, toda vez que los incentivos para actuar diligentemente se
dan con más facilidad, y están integrados de forma más natural en la tarea del
administrador, además de que en muchísimos casos están relacionados con un
menor grado de separación que se presenta entre la propiedad, los accionistas,
y la gestión, los administradores, en la mayoría de las sociedades de nuestro
entorno.
El hecho de que los administradores fueran
también propietarios les proporcionaría un incentivo natural para la atención
de la gestión. Pero además, pueden existir otro tipo de incentivos que
eventualmente lleva a que en estos casos no hablamos de una conducta dolosa.
Sin
embargo, en el caso de la responsabilidad por deslealtad la situación es
distinta. Las sociedades no disponen de mecanismos igual de efectivos para
prevenir las conductas desleales, ya que los administradores buscan que estos
actos, cuando ocurren, no tenga visibilidad, quieren que estén ocultos.
Los actos de
negligencia, sin embargo, resultan más visibles, y van en contra de la
reputación de los administradores como
hombres de negocios, como gestores. La única manera de remediar las actividades
de naturaleza desleal es establecer una correspondiente y rotunda responsabilidad
ante los tribunales, y además que sea de tal importancia, y en esta medida, significativamente
más amplia y exigente que para los casos de negligencia, y es ahí donde se debe
notar la diferencia de apreciación y la gravedad de las consecuencias de los
distintos deberes fiduciarios de los administradores con respecto a la
sociedad.
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