jueves, 13 de junio de 2013

LOS DEBERES Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES CON RESPECTO AL GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS SOCIEDADES (III)


Gobierno Corporativo es el conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la sociedad, y viene enfocado desde la rendición de cuentas por el consejo de administración o los administradores a los accionistas, la definición de estrategias y el control del consejo sobre el desempeño de las empresas.
De acuerdo a la OCDE, implica un conjunto de relaciones entre la dirección de las empresas, su consejo, sus accionistas y los terceros interesados. El Gobierno Corporativo también provee la estructura a través de la cual los objetivos de la sociedad son determinados, así como es monitorizado su desempeño y cumplimiento. Es decir, estamos ante una nueva forma de denominar el derecho de sociedades, o al menos uno de sus aspectos fundamentales.
El Gobierno Corporativo trata de alinear, o al menos regular para la evitación de conflictos, los intereses de los accionistas o propietarios con los de la dirección de la empresa, en busca finalmente del interés social, pero al mismo tiempo busca que se cumplan las expectativas de los accionistas y puedan desarrollarse satisfactoriamente las planificaciones de desarrollo desde la dirección de la empresa, teniendo en cuenta que en muchos casos también los directivos y administradores tienen intereses personales, y que los intereses de todos estos grupos no tienen porque ser siempre equivalentes. Muy al contrario, en la mayoría de los casos son totalmente contradictorios.
Uno de los mecanismos para la consecución de estos objetivos es la implantación de un sistema efectivo de responsabilidad de los administradores con una adecuada definición de los deberes fiduciarios.
Aquí, en este punto, y de acuerdo a como se encuentra regulada la responsabilidad de los administradores con respecto a sus deberes fiduciarios nos encontramos con un problema que trae su causa del tratamiento unitario de la responsabilidad de los administradores, y parece ser, que sería conveniente establecer una diferenciación sobre los actos de gestión indebida y los actos de apropiación indebida, es decir, el deber de cuidado y el deber de diligencia, que no pueden ser valorados de una forma unitaria.
Este punto viene muy relacionado con lo expuesto en el apartado anterior y de alguna manera sirve para su desarrollo.
Entendemos, y esta sería la propuesta,  que sería justificable un régimen más severo con las infracciones referentes al deber de lealtad y más indulgente con las infracciones del deber de diligencia, y esto quizás en un principio a nivel jurisprudencial, toda vez que  los incentivos para actuar diligentemente se dan con más facilidad, y están integrados de forma más natural en la tarea del administrador, además de que en muchísimos casos están relacionados con un menor grado de separación que se presenta entre la propiedad, los accionistas, y la gestión, los administradores, en la mayoría de las sociedades de nuestro entorno.
 El hecho de que los administradores fueran también propietarios les proporcionaría un incentivo natural para la atención de la gestión. Pero además, pueden existir otro tipo de incentivos que eventualmente lleva a que en estos casos no hablamos de una conducta dolosa.
Sin embargo, en el caso de la responsabilidad por deslealtad la situación es distinta. Las sociedades no disponen de mecanismos igual de efectivos para prevenir las conductas desleales, ya que los administradores buscan que estos actos, cuando ocurren, no tenga visibilidad, quieren que estén ocultos.
Los actos de negligencia, sin embargo, resultan más visibles, y van en contra de la reputación de los  administradores como hombres de negocios, como gestores. La única manera de remediar las actividades de naturaleza desleal es establecer una correspondiente y rotunda responsabilidad ante los tribunales, y además que sea de tal importancia, y en esta medida, significativamente más amplia y exigente que para los casos de negligencia, y es ahí donde se debe notar la diferencia de apreciación y la gravedad de las consecuencias de los distintos deberes fiduciarios de los administradores con respecto a la sociedad.

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