Con respecto a la reforma laboral
que se ha venido realizando a lo largo del año 2012, ya con Reales Decretos o
ya bien con las modificaciones introducidas en la Ley 3/2012 donde se han
introducido algunas enmiendas, uno puede estar más o menos de acuerdo, ya en su
conjunto, ya en particulares aspectos de la misma. Esto no lo vamos a debatir
aquí, ya que en esta entrada no pretendo cambiar el ideario político de nadie,
sino hacerme eco de ciertos aspectos meramente prácticos en la aplicación de la
Ley laboral en el día a día, y de cómo afecta esto a personas reales que
pierden su puesto de trabajo o su empresa y pasan a encontrarse en una
situación que quizás no se habrían imaginado algún tiempo antes.
El debate se inició por el hecho
de enfocarse desde un primer momento como medidas de Urgencia, y por tanto por
medio de Real Decreto, y ha continuado hasta hoy por la casuística que ha ido
haciendo aflorar, y que seguirá aflorando. Una cosa es hacer la reforma, y otra
bien distinta es su puesta en práctica y como van a aplicarla los agentes que
interactúan en ella, ya sean los jueces a la hora de interpretar los aspectos
que en muchas ocasiones aparecen como indeterminados, ya las empresas y los
trabajadores con el fin de conseguir acercarse lo máximo posible a sus
intereses dentro del nuevo marco en el que se establece el juego, y
evidentemente ya sea la Administración Pública en las atribuciones que ha ido
ganando o perdiendo en la resolución de aspectos del mundo laboral.
En el día de hoy, y dentro de los
aspectos más destacados de la reforma, nos vamos a referir a los salarios de
tramitación y a las indemnizaciones por los despidos. No voy a profundizar en
lo que dice la reforma al respecto, que eso ya está más que explicado en
montones de artículos y blogs, sino de ciertas situaciones que estos cambios
han producido. La primera de ellas viene determinada por la costumbre que
algunas empresas y lógicamente sus asesores laborales han cogido de utilizar en
cualquier circunstancia, sin justificación y sin propuesta alternativa o atisbo
de sinceridad del artículo 53.1 b) 2º del Estatuto de los Trabajadores.
En resumidas cuentas este artículo nos dice
que si el despido se basa en causas económicas (tendríais que ver las
justificaciones económicas de algunas cartas de despido) la empresa puede
diferir el pago de la indemnización legal cuando como consecuencia de su
situación económica no pudiera hacerlo en el momento de entregar la
comunicación escrita, es decir, en el momento de la entrega de la carta de
despido.
“Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo
52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de
tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la
indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo
constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono
cuando tenga efectividad la decisión extintiva”.
Pues bien, se supone que cuando
tenga efectividad la decisión extintiva es cuando el despido económico surte
efecto, es decir, normalmente 15 días después de haber recibido la carta de
despido, ya que la empresa debe de preavisar al trabajador con al menos 15 días
de antelación. En muchísimos casos no se hace ni una cosa ni la otra, es decir,
se despide al trabajador sin periodo de preaviso, entregando la carta de
despido en el mismo momento del despido, argumentando razones económicas y
añadiendo la previsión del artículo 53.1 b) 2º, con lo que tampoco se paga la
indemnización, que en este caso, por ser por razones económicas es de 20 días
por año trabajado.
En resumidas cuentas, se le está
despidiendo al trabajador por un motivo económico que muchas veces no está justificado
en la carta de despido, por tanto, la indemnización que se le reconoce es considerablemente
inferior a la que le correspondería en realidad, teniendo incluso en cuenta el
recorte en las indemnizaciones de la reforma de 2012. Pero además, es que no se
le paga NADA. Cero. Niente.
Y el trabajador lo único que
puede hacer es demandar a la empresa. Esto quiere decir que a lo mejor en 6 u 8
meses aproximadamente ha conseguido una sentencia que diga que el despido es
improcedente y la indemnización que le corresponde es mucho más que la que la
empresa reconocía. Pero como ya no existen los salarios de tramitación, durante
ese tiempo el trabajador ha vivido del aire y no tiene una recompensa por la espera
y la injusta decisión de la empresa. Pero aún así, entonces, el trabajador
tiene que instar la ejecución de la sentencia. Es decir, otra demanda. Otros
tantos meses. Claro, después de todo ese tiempo la empresa está
descapitalizada, cerrada, es insolvente o vete tú a saber en qué situación. Por
tanto, ale, a solicitar al FOGASA algo. También lo que abonará el FOGASA ha
sido recortado por la reforma, y mucho. Además, la espera para el cobro del
FOGASA puede ser tan larga como todo el procedimiento judicial. Y mientras
tanto el trabajador vive del aire.
Nos encontramos en una situación
en la que si se hiciesen las cosas bien, sin fraude de ley, un trabajador
podría cobrar el día de su despido, suponiendo que hubiese trabajado en una empresa
27 años, 45.000 € (que le corresponden) y la realidad le llevará a cobrar en el
mejor de los casos 18.000 € a los tres años de ser despedido.
Afortunadamente no todas las empresas son así, pero habría que buscar los mecanismos para evitar estos claros abusos de derecho y fraudes de ley.
Algo en esto no funciona como
debe.