jueves, 31 de mayo de 2012

VOLUNTAD


Tras muchos días de noticias convulsas y en muchos casos esperadas desde hace tiempo el cuerpo se queda como mustio, sin fuerzas, sin palabras. No es que nos quedemos sin ánimo y voluntad sino que se nos presenta como que nunca ese ánimo y voluntad serán suficientes ante una batería de ataques a nuestra manera de entender la vida y que de alguna manera modifican la concepción del mundo. Las cosas se nos acercan, cosas que antes estaban lejanas, se humanizan las conductas de los seres humanos, se les ve fallones y erráticos, cuando antes los veíamos jugadores de las grandes ligas. Alguien me dijo hace poco, un gran especialista en derecho, que no existen los especialistas en derecho, no los hay. Igual ocurre en la economía, parece ser. Al final se trata de argumentaciones atendiendo a intereses y de que nuestra postura se imponga sobre las demás. Y luchamos y luchamos con la esperanza de que nunca pasa nada, pero siempre pasan cosas. Los axiomas que pensábamos que por ser axiomas eran irreductibles se doblan ante la realidad como mantequilla, pero es que tenemos una memoria tan frágil, que es la que sostiene esa realidad…
¿Cuántas veces habré oído a lo largo de los años que los estados y la administración pública no puede quebrar? En realidad toda la vida ha estado quebrando, en muchas ocasiones ha habido un romper y cuenta nueva, muchas, pero eso queda tan guardado en el subconsciente…
Cuando la administración es la que no puede hacer frente a las deudas es cuando el sistema político de verdad empieza a desquebrajarse, y las democracias fuertes ya no lo son tanto y otros miedos se ciernen sobre nuestras cabezas.
Por favor, tengamos un poquito de sentido común.

jueves, 10 de mayo de 2012

QUE HACER CON MI EMPRESA (VI)


En una entrada anterior hablábamos de las obligaciones del administrador entendidas como la proyección de los deberes fiduciarios que tiene ante la sociedad y que le obligaban a actuar de una manera diligente y fiel. Apuntábamos entones que también existían algunas obligaciones puramente de carácter societario que si no realizaba en determinadas circunstancias podían acarrear responsabilidades importantes para él y su patrimonio.
Una de las obligaciones más significativas se circunscribe a la obligación de instar la disolución de la sociedad en determinadas circunstancias. Básicamente la obligación del administrador es convocar la Junta General para que esta apruebe la disolución de la misma cuando exista un motivo legal o estatutario que determine su disolución. No es un secreto que el motivo más habitual para instar la disolución de la sociedad es el que se den en la sociedad pérdidas que dejen el patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital social de la misma. Pues bien, en este caso, muy frecuente en estos días, el administrador o administradores deben convocar la Junta General de la sociedad, y tienen un plazo de dos meses para ello. Y si no lo hacen responderán solidariamente de las deudas que la sociedad contraiga desde el momento en que exista el motivo de disolución. Y no solo eso, si la Junta General finalmente no se reúne o no aprueba medidas para que cese el motivo de disolución o la disolución misma el administrador o administradores estarán obligados a instar la disolución judicial, con la responsabilidad que su no realización le acarrea.
Lo expuesto hasta ahora es evidente y viene claramente establecido en la Ley de Sociedades de Capital, pero la duda que he visto que surge en algunos casos en empresarios y asesores es a la hora de determinar concretamente cuando existe esta obligación de disolución por pérdidas. He oído en ocasiones decir que cuando una sociedad es insolvente hay que instar la disolución. Tengo que decir, y esta es la aclaración, que esto es falso. La disolución de la sociedad por pérdidas solo entra en juego cuando la sociedad es solvente, no cuando es insolvente. Cuando la sociedad es insolvente la obligación que surge para los administradores es la de instar el concurso de acreedores. No la disolución de la sociedad. La disolución pretende y tiene el objeto de evitar la insolvencia, y si la insolvencia se produce deja de tener sentido la disolución de la misma. Es claro sin embargo que en ocasiones es difícil para los administradores distinguir entre los dos estadios en los que se puede encontrar la sociedad y elegir la opción legalmente correcta.