viernes, 28 de septiembre de 2012

PILDORAS LABORALES I



Con respecto a la reforma laboral que se ha venido realizando a lo largo del año 2012, ya con Reales Decretos o ya bien con las modificaciones introducidas en la Ley 3/2012 donde se han introducido algunas enmiendas, uno puede estar más o menos de acuerdo, ya en su conjunto, ya en particulares aspectos de la misma. Esto no lo vamos a debatir aquí, ya que en esta entrada no pretendo cambiar el ideario político de nadie, sino hacerme eco de ciertos aspectos meramente prácticos en la aplicación de la Ley laboral en el día a día, y de cómo afecta esto a personas reales que pierden su puesto de trabajo o su empresa y pasan a encontrarse en una situación que quizás no se habrían imaginado algún tiempo antes.
El debate se inició por el hecho de enfocarse desde un primer momento como medidas de Urgencia, y por tanto por medio de Real Decreto, y ha continuado hasta hoy por la casuística que ha ido haciendo aflorar, y que seguirá aflorando. Una cosa es hacer la reforma, y otra bien distinta es su puesta en práctica y como van a aplicarla los agentes que interactúan en ella, ya sean los jueces a la hora de interpretar los aspectos que en muchas ocasiones aparecen como indeterminados, ya las empresas y los trabajadores con el fin de conseguir acercarse lo máximo posible a sus intereses dentro del nuevo marco en el que se establece el juego, y evidentemente ya sea la Administración Pública en las atribuciones que ha ido ganando o perdiendo en la resolución de aspectos del mundo laboral.
En el día de hoy, y dentro de los aspectos más destacados de la reforma, nos vamos a referir a los salarios de tramitación y a las indemnizaciones por los despidos. No voy a profundizar en lo que dice la reforma al respecto, que eso ya está más que explicado en montones de artículos y blogs, sino de ciertas situaciones que estos cambios han producido. La primera de ellas viene determinada por la costumbre que algunas empresas y lógicamente sus asesores laborales han cogido de utilizar en cualquier circunstancia, sin justificación y sin propuesta alternativa o atisbo de sinceridad del artículo 53.1 b) 2º del Estatuto de los Trabajadores.
 En resumidas cuentas este artículo nos dice que si el despido se basa en causas económicas (tendríais que ver las justificaciones económicas de algunas cartas de despido) la empresa puede diferir el pago de la indemnización legal cuando como consecuencia de su situación económica no pudiera hacerlo en el momento de entregar la comunicación escrita, es decir, en el momento de la entrega de la carta de despido.
“Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva”.

Pues bien, se supone que cuando tenga efectividad la decisión extintiva es cuando el despido económico surte efecto, es decir, normalmente 15 días después de haber recibido la carta de despido, ya que la empresa debe de preavisar al trabajador con al menos 15 días de antelación. En muchísimos casos no se hace ni una cosa ni la otra, es decir, se despide al trabajador sin periodo de preaviso, entregando la carta de despido en el mismo momento del despido, argumentando razones económicas y añadiendo la previsión del artículo 53.1 b) 2º, con lo que tampoco se paga la indemnización, que en este caso, por ser por razones económicas es de 20 días por año trabajado.
En resumidas cuentas, se le está despidiendo al trabajador por un motivo económico que muchas veces no está justificado en la carta de despido, por tanto, la indemnización que se le reconoce es considerablemente inferior a la que le correspondería en realidad, teniendo incluso en cuenta el recorte en las indemnizaciones de la reforma de 2012. Pero además, es que no se le paga NADA. Cero. Niente.
Y el trabajador lo único que puede hacer es demandar a la empresa. Esto quiere decir que a lo mejor en 6 u 8 meses aproximadamente ha conseguido una sentencia que diga que el despido es improcedente y la indemnización que le corresponde es mucho más que la que la empresa reconocía. Pero como ya no existen los salarios de tramitación, durante ese tiempo el trabajador ha vivido del aire y no tiene una recompensa por la espera y la injusta decisión de la empresa. Pero aún así, entonces, el trabajador tiene que instar la ejecución de la sentencia. Es decir, otra demanda. Otros tantos meses. Claro, después de todo ese tiempo la empresa está descapitalizada, cerrada, es insolvente o vete tú a saber en qué situación. Por tanto, ale, a solicitar al FOGASA algo. También lo que abonará el FOGASA ha sido recortado por la reforma, y mucho. Además, la espera para el cobro del FOGASA puede ser tan larga como todo el procedimiento judicial. Y mientras tanto el trabajador vive del aire.
Nos encontramos en una situación en la que si se hiciesen las cosas bien, sin fraude de ley, un trabajador podría cobrar el día de su despido, suponiendo que hubiese trabajado en una empresa 27 años, 45.000 € (que le corresponden) y la realidad le llevará a cobrar en el mejor de los casos 18.000 € a los tres años de ser despedido.
Afortunadamente no todas las empresas son así, pero habría que buscar los mecanismos para evitar estos claros abusos de derecho y fraudes de ley.
Algo en esto no funciona como debe.

jueves, 13 de septiembre de 2012

JORNADAS

Desde CREMADES ERADES ABOGADOS  hemos planificado una serie de Jornadas-Talleres-Cursos que pueden ser de interés para el curso 2012-2013.

Para poder llegar a distintas localidades se realizarán en la mayoría de las ocasiones en colaboración con centros de formación de reconocido prestigio o con instituciones públicas que estén interesadas.

Se puede ver un pequeño avance de esto en el siguiente enlace:



http://www.cremadesabogados.es/1/upload/jornadas_y_acciones_formativas_empresariales_2012_2013.pdf