domingo, 15 de septiembre de 2013

LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA




En la entrada de hoy vamos a tratar un tema del que se habla muy a menudo y al que se hace referencia con asiduidad entre trabajadores y empresas pero en la mayoría de las ocasiones sin conocer su régimen jurídico y sus consecuencias.
En muchas ocasiones existe cierta confusión, y en muchos casos, sin darnos cuenta, creamos un problema que en la mayoría de los casos se va a manifestar en el futuro por dar por hecho ciertos aspectos importantes del mismo, pero cuando llega ese problema las soluciones son limitadas.
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias. Dentro de estas las hay voluntarias o forzosas. Aunque ambas se regulan en el mismo artículo son dos figuras diferentes y con distinta causa, y por tanto su régimen jurídico es distinto en aspectos esenciales.
La excedencia forzosa tiene una característica fundamental que la diferencia sobremanera con la voluntaria, y es la de que esta, la forzosa, da derecho a la conservación del puesto de trabajo y a que ese tiempo en el que se está en excedencia compute a efectos de antigüedad. Eso no ocurre con las voluntarias.
La excedencia forzosa sui generis es la que se tiene por ser elegido para un cargo público, y este cargo no permita la asistencia al trabajo. Luego existen ciertas excedencias especiales como la de cuidado por hijos o familiares. Pero el objeto de esta entrada es en particular el de las excedencias voluntarias. Es decir, las que voluntariamente se coge el trabajador si tiene los requisitos para solicitarla. Y no requiere motivación ni causa especial. Su requisito es que el trabajador haya estado en la empresa un mínimo de un año, es decir, un  mínimo de un año de antigüedad en la empresa, y que se solicite por un periodo no menor a cuatro meses y no mayor al de cinco años.
En muchos casos esa excedencia se solicita para trabajar en otra empresa en un periodo determinado de tiempo y probar si el cambio profesional es a mejor, dejando de esta manera la puerta abierta del primer trabajo en caso de que el contrato con la segunda empresa sea temporal, o se pierda el nuevo trabajo por cualquier circunstancia, y poder volver a la antigua empresa. Para ello hay que tener ciertas cosas en cuenta.
La primera de estas cosas es que la excedencia voluntaria no da derecho a la conservación del puesto de trabajo o reserva del mismo, sino solo un derecho preferente  al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Y eso si las hay. Vacantes me refiero. Ahí tenemos el primer problema con el que se puede encontrar un trabajador en excedencia voluntaria que la solicita para trabajar durante un periodo de tiempo en otra empresa. Eso quiere decir que nuestras expectativas de recuperar el antiguo puesto de trabajo son limitadas, y eso debe ser tenido en cuenta cuando tomamos una decisión de esta importancia.
Otra cuestión que no debemos olvidar es la de que lo que nos encontramos en los casos de excedencia es una suspensión del contrato de trabajo. Es decir, el contrato de trabajo está en vigor, no se ha rescindido. Y tampoco debemos olvidar que solo se tiene un derecho preferente ante vacantes en la empresa. Pues bien, es costumbre en muchos casos de este tipo solicitar la excedencia y concederse por la empresa por el tiempo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, que el trabajador X va a tener excedencia voluntaria durante un periodo de tiempo de entre cuatro meses a cinco años. Y lo dejamos así, sin especificar cuándo acabará la excedencia. ¿Por qué lo hacemos así cuando se solicita? , pues porque uno piensa, “voy a dejarlo abierto, así podré pedir cuando me dé la gana la reincorporación”. Pero no caemos en ciertos aspectos que deberíamos haber tenido en cuenta, y en especial en tiempos de crisis y de altas cifras de paro como en el que estamos.
Como hemos dicho, solo tenemos derecho preferente en caso de vacante, ¿y cuando acabe en el otro trabajo y quiera incorporarme en el antiguo habrá vacante? Pues probablemente no. ¿Y entonces? ¿Podré cobrar el paro? ¿qué me piden para poder solicitar el paro? , ¿tengo derecho a demandar a la empresa para que me dé trabajo? ¿o qué puedo hacer? ¿qué acción debo utilizar?
Son muchas cuestiones que aparecen y que en un momento, en muchos casos, uno ni se ha planteado. Lo primero es saber si uno va a poder cobrar la prestación de desempleo una vez que se acaba de trabajar para una empresa y aún no se ha podido incorporar a la antigua en caso de excedencia voluntaria. Y la respuesta es “Pues depende”, y también los requisitos son distintos. Hay que tener en cuenta que no se está en situación de desempleo ya que el contrato primero de trabajo no está extinguido sino suspendido a causa de la excedencia, y por tanto, aunque se extinga el segundo tenemos un contrato de trabajo en vigor, lo que quiere decir que en puridad no estamos en situación  de desempleo, lo que da problemas para poder solicitar una prestación. En tal caso la casuística es muy variada. Vamos a poner ejemplos. Pongamos el caso de que un trabajador solicita la excedencia voluntaria estableciendo como periodo de finalización de la excedencia una fecha cierta y concreta, y se le rescinde el segundo trabajo un año antes de esa fecha en la que se fijo el final de la excedencia. Pues bien, en ese caso, y teniendo en cuenta de que ese trabajador no puede solicitar la reincorporación en la empresa, ya que no ha llegado la fecha, puede solicitar el desempleo y conseguirlo si tiene suficiente cotizado para tener ese derecho y por el tiempo de esa cotización hasta el día establecido como fecha para poder solicitar la reincorporación en la empresa. Al llegar esa fecha el contrato de trabajo se reactiva y se suspende la prestación, teniendo el trabajador que solicitar la reincorporación en la empresa. Dependiendo de la contestación de la empresa el trabajador podrá hacer una cosa u otra.
En el caso de que se hubiese solicitado sin fecha cierta, solo poniendo el margen del ET, el trabajador no podrá pedir la prestación de desempleo si no tiene una contestación negativa de la empresa, ya que el contrato de trabajo estaría activo en todo momento, por el hecho de que en cualquier fecha el trabajador puede pedir la reincorporación. Eso es un elemento esencial a tener en cuenta en los casos en los que pensemos que nos interesa dejar la fecha abierta.
La empresa puede contestar diciendo que tienen una vacante y que por tanto puede incorporarse en la empresa. Esa opción hoy en día es la más rara de ver por las circunstancias económicas que todos sabemos.
Otra opción es que la empresa de una negativa rotunda a la solicitud del trabajador de reincorporarse, de forma irrevocable suponiendo una voluntad de ruptura del vínculo jurídico-laboral. En tal caso el trabajador debe impugnar por medio de la acción del despido. Pero ojo, esto solo se da en estos casos, debe haber una contestación de la empresa y en este sentido, un sentido claro de voluntad de ruptura de la relación laboral, ya que si la contestación de la empresa es el aplazamiento de la de la reincorporación al momento en que haya vacante la única acción que tendría el trabajador es la de reingreso, por medio del juicio ordinario, y esto en el caso de que el trabajador entendiese que existe esa vacante. Lo mismo ocurriría en caso de que la empresa no contestara, no habría posibilidad de usar la acción de despido, sino la de reingreso.
Pero volvamos al caso anterior en el que el trabajador estaba cobrando la prestación y ha llegado el día para solicitar la reincorporación y lo hace. Y la empresa le contesta diciendo que en ese momento no hay vacantes. Pues bien, con esa carta o escrito el trabajador podrá seguir cobrando la prestación si aún le queda prestación por cobrar. En el caso de que la empresa no conteste, pues ya es un problema más grave, porque en tal caso necesita la negativa de la empresa a la reincorporación para poder solicitar el paro, y por tanto tendrá que forzar a la empresa a esa contestación ejercitando la acción de reingreso, con la pérdida de todo el tiempo que tarda a sustanciarse el procedimiento, y eso puede ser fatal.
Por ello, hay muchos aspectos a tener en cuenta y que pensar antes de solicitar una excedencia voluntaria, y de cómo hacerlo, ya que puede traernos problemas que en un primer momento ni siquiera habríamos podido imaginar.