lunes, 8 de agosto de 2016

LA INSEGURIDAD JURÍDICA Y DE COMO SIEMPRE LA PAGAN LOS MISMOS


La seguridad jurídica está íntimamente relacionada con el principio de legalidad. Las leyes, al menos en los ordenamientos jurídicos parejos al nuestro, tienen una vocación de objetividad, de acudir a criterios objetivos a la hora de determinar las consecuencias a los actos antijurídicos, y en un ámbito más extenso a todos los actos con relevancia jurídica en nuestro actuar cotidiano. Cosa que es decir poco o mucho, porque son casi todos.

La cuestión es que últimamente me he ido encontrando, nos hemos ido encontrando con resoluciones judiciales, o con decisiones a la hora de interpretar la aplicación de las leyes un tanto particulares. Leyes que tienen como fin determinar esa seguridad jurídica de la que empezamos a hablar en esta entrada. Esas decisiones rodean vulneran escabullen, huyen de las consecuencias jurídicas que se habían previsto para determinadas circunstancias jurídicas determinadas por unos hechos que resultan ser nulos, antijurídicos o contrarios a derecho.

Supongo que el lector de estas líneas ya se estará imaginando algunos ejemplo de la relatividad de como se aplica nuestra legislación dependiendo de según que cosas o dependiendo según a quien afecte.

Esos ejemplos se pueden encontrar en todas las instancias judiciales. Las he podido ver últimamente en juzgados de instancia, en la Audiencia Nacional, en el Tribunal Supremo, y como no en el Tribunal Constitucional.
Nunca mejor dicho son excepciones que confirman la regla, pero es que la regla existe, ¿por qué  o se aplica? ¿qué es lo que justifica esas excepciones?
¿No somos todos iguales ante la ley? ¿no debe primar la seguridad jurídica y el principio de legalidad en nuestra relaciones con relevancia jurídica?
Pues parece ser que esto no ocurre en todos los casos, y que las excepciones cada vez son más cotidianas de lo que podría ser deseable. Esa arbitrariedad en la aplicación de la ley es contraria a un ordenamiento jurídico justo en el que las excepciones deben ser dentro de un marco de criterios objetivos que nos den un marco de convivencia de seguridad jurídica, que es lo que proporciona finalmente "justicia" en nuestras relaciones"

¿Ya has caído en algún ejemplo de lo que digo?

DIME CUAL ES.
LO COMENTAREMOS